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Desahucios de inquilinos morosos y okupas

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Cuando se habla de inquilinos morosos y okupas, se hace referencia a las personas que viven u ocupan un espacio (piso o finca) sin pagar por ello un arrendamiento al propietario. En algunos casos, este espacio ha sido dado en préstamo, por parte del dueño. En otros, el inquilino lo ocupa de forma ilegal. Es por eso que hablamos de desahucios de inquilinos morosos y okupas.

Ahora bien, llegado un momento, el propietario puede verse en la necesidad o simplemente querer recuperar su propiedad. En ese momento hace una solicitud de desalojo a los inquilinos y es entonces cuando se abre un proceso de desahucio, que es el término legal que se da a este procedimiento.

Por supuesto, este tipo de situaciones no son tan sencillas. Si los inquilinos se rehúsan a entregar el inmueble de forma voluntaria, se deberá iniciar una demanda de desahucio por precario.

Desahucios de inquilinos morosos y okupas
Desahucios de inquilinos morosos y okupas

¿A qué se refiere el concepto de precario?

Aunque ya hemos mencionado un poco de esto, es conveniente conocer un poco más sobre este concepto para comprender el proceso de demanda. Para comenzar, debemos definir los dos tipos de ocupaciones que existen.

Ocupaciones con consentimiento

Se refiere a la ocupación del inquilino, con autorización por parte del propietario, pero que no cuentan con un contrato de arrendamiento legal. Por ejemplo, cuando el propietario presta un piso a un familiar pro un tiempo determinado, o cuando  existe una herencia y uno de los herederos ocupa la residencia en cuestión.

Ocupación sin consentimiento

En este caso los inquilinos han tomado en inmueble sin autorización del propietario, o incluso algunas veces con desconocimiento del mismo. Esto es un acto ilegal y se conoce como okupación.

Precario, precaristas y okupas

Para ambos casos anteriores, usamos la palabra precario, entendiendo por esta palabra la ocupación de un bien sin pagar por ello un arrendamiento. Entonces, los precaristas o morosos son quienes ocupan la propiedad con autorización del propietario y okupas aquellos que lo hacen de forma ilegal.

Ahora bien, en cualquiera de los casos, el propietario tiene derecho de reclamar el inmueble y pedir el desalojo. Y en caso de no lograrlo por medio de un acuerdo en buenos términos, puede recurrir a las instancias legales. A esto lo llamamos desahucios de inquilinos morosos y okupas, según el caso.

Es importante destacar que la recuperación por vía de hecho es un acto ilegal. Esto se refiere al uso de la fuerza, violencia, intimidación o similares por parte del propietario. Dicho esto, entendemos que el deber ser es recurrir a una acción de desahucio por precario.

¿Cómo y cuándo puede recurrirse a un desahucio por precario?

En el mismo momento en que el propietario quiera hacer uso de su inmueble, si los inquilinos no quieren desalojarlo, puede recurrirse a una acción de desahucio por precario. En este caso, la verdadera pregunta sería el cómo.

Lo primero que debe hacerse en este caso, es recurrir a las autoridades judiciales y solicitar acciones para el desalojo del inmueble, mediante una demanda. Para esto, lo más recomendable es recurrir a un abogado con experiencia o especialización en esta área.

Evidentemente, tiene que demostrarse que se es propietario del bien en cuestión. Una vez hecho esto y con base en la falta de un documento que adjudique el derecho de ocupación del inmueble por parte de los precaristas u okupas, estos quedarán desamparados.

Juicio verbal y lanzamiento

Normalmente, las demandas de desahucio por precario se resuelven en un juicio verbal. A menos que existan complicaciones. Una vez celebrado el juicio, el demandado tiene 20 días hábiles para abandonar el bien ocupado. De no hacerlo, sucede lo que se llama lanzamiento.

El lanzamiento consiste en el desalojo del inmueble por parte de las autoridades, con la presencia de una comisión judicial.

¿Cuánto tiempo dura este procedimiento?

Esta es una de las preguntas más frecuentes. Como ya mencionamos anteriormente, todo dependerá de las complicaciones y especificaciones de cada caso.

Por ejemplo, si el demandado solicita un abogado de oficio, hay que esperar a que sea asignado uno. Si viven menores en el inmueble, hay que esperar a que sea notificado servicios sociales. Ahora bien, el rango de tiempo en que podremos llegar al final de este procedimiento oscila entre los 4 y los 9 meses.

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