Requisitos clave para poner un ascensor en una comunidad de propietarios

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La accesibilidad universal es una necesidad cada vez más presente en nuestras ciudades, especialmente en edificios con cierta antigüedad. Mejorar la calidad de vida de los vecinos y revalorizar el inmueble son solo dos de las grandes ventajas de afrontar la decisión de poner ascensor en comunidad. Sin embargo, este es un proceso que genera numerosas dudas sobre los pasos a seguir, los acuerdos necesarios y la viabilidad técnica. Contar desde el inicio con el asesoramiento de una empresa de ascensores en Madrid especializada, es fundamental para garantizar que el proyecto llegue a buen puerto, cumpliendo con la normativa vigente y ajustándose a las características del edificio.

¿Qué mayoría se necesita para instalar un ascensor?

Una de las primeras preguntas que surgen en la comunidad es cuántos vecinos deben estar de acuerdo para aprobar la instalación. La respuesta depende de las circunstancias que motiven la obra, según lo estipulado en la Ley de Propiedad Horizontal (LPH).

Mayoría simple para la supresión de barreras arquitectónicas

La ley es clara y busca proteger el derecho a la accesibilidad. La instalación de un ascensor se considera una obra de mejora de la accesibilidad y, por tanto, su aprobación requiere únicamente el voto favorable de la mayoría de los propietarios que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación.

Este acuerdo es vinculante para todos los propietarios, incluso para aquellos que votaron en contra o estuvieron ausentes en la votación. Es importante destacar que este escenario de mayoría simple es el más habitual y el que se aplica en la gran mayoría de los casos.

Obligatoriedad de la instalación sin necesidad de acuerdo

Existe una situación en la que la instalación del ascensor se convierte en obligatoria y no requiere ni siquiera un acuerdo previo de la Junta. Esto ocurre cuando la solicitud proviene de propietarios en cuya vivienda vivan, trabajen o presten servicios voluntarios personas con discapacidad o mayores de 70 años.

En este caso, la comunidad está obligada a realizar las obras siempre que el importe repercutido anualmente, una vez descontadas las subvenciones o ayudas públicas, no exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes. Si el coste supera esta cantidad, el solicitante puede asumir la diferencia y la comunidad seguirá estando obligada a pagar la parte que le corresponde.

Pasos a seguir para la instalación del ascensor

Una vez se tiene clara la mayoría necesaria, el proceso para la instalación sigue una serie de fases bien definidas que garantizan la viabilidad y legalidad del proyecto.

  1. Estudio de viabilidad técnica

Antes de nada, es imprescindible contactar con una empresa especializada que realice un estudio del edificio. En esta fase se evalúan las diferentes alternativas para la ubicación del ascensor (hueco de la escalera, patio de luces, fachada exterior, etc.) y se determina la solución técnica más adecuada. Empresas como Disel Studio, empresa de ascensores en Madrid, se especializan en encontrar soluciones a medida para edificios antiguos, donde los desafíos arquitectónicos son mayores.

  1. Convocatoria de la Junta de Propietarios

Con el estudio técnico y un presupuesto detallado, el siguiente paso es convocar una Junta General Extraordinaria. En la convocatoria debe figurar claramente como punto del día la "aprobación de la instalación del ascensor y del presupuesto correspondiente". Es fundamental que todos los propietarios reciban la convocatoria con la antelación debida para que puedan estar informados y participar en la decisión.

  1. Aprobación en Junta y reparto de gastos

Durante la junta se presenta el proyecto, se resuelven dudas y se procede a la votación. Una vez aprobado por la mayoría requerida, se debe reflejar en el acta el acuerdo y la forma en que se distribuirá el coste de la instalación. Por norma general, el gasto se reparte según el coeficiente de participación de cada propietario, aunque la comunidad puede acordar un sistema de reparto diferente.

  1. Licencias y ejecución de la obra

La empresa instaladora se encargará de gestionar el proyecto técnico definitivo y de solicitar las licencias de obra necesarias ante el ayuntamiento correspondiente. Una vez concedidos los permisos, darán comienzo los trabajos de instalación, que deben ser supervisados para garantizar la seguridad y el cumplimiento de los plazos acordados.

¿Quién paga la instalación y el mantenimiento del ascensor?

Como se ha mencionado, todos los propietarios de la comunidad están obligados a contribuir al pago de la instalación del ascensor, independientemente de la planta en la que vivan y de si votaron a favor o en contra del acuerdo.

Esta obligación se extiende tanto a los pisos como a los locales comerciales, salvo que los estatutos de la comunidad eximan expresamente a los locales de participar en este tipo de gastos, una circunstancia que debe ser revisada. El mantenimiento posterior del ascensor también se considera un gasto común y se reparte de la misma manera que la instalación.

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